Caudal Relicto
Este es uno de los procesos que se debe llevar a cabo posterior al fallecimiento de una persona en Puerto Rico. Se trata de realizar un inventario de los bienes del causante, ya que el gobierno de Puerto Rico, a través del Departamento de Hacienda, cobra un impuesto sobre los bienes que esa persona dejó luego de su muerte. Este impuesto se calcula solo sobre el primer millón de dólares y para llegar a dicha cantidad no se toma en consideración las propiedades inmuebles (casas) que tuviera la persona a su nombre en Puerto Rico.
Siendo ello así, la mayoría de los caudales relictos en la Isla no tienen que pagar dicho impuesto, pero sí es necesario realizar la misma para que el Departamento de Hacienda emita un “Relevo de Herencia” en el cual dicha agencia exprese que no tienen que pagar. Esta planilla se llena a través del sistema “SURI”.
Este proceso debe ser realizado para todo causante que al momento de su muerte fuera residente de Puerto Rico o cualquier persona que tuviera propiedades en Puerto Rico, aunque no fuera residente al momento de su fallecimiento. Se deben detallar bienes dejados por el causante dentro o fuera de Puerto Rico, entre ellos: cuentas de banco, acciones, vehículos, bienes inmuebles, entre otros.
Dicha planilla debe someterse a más tardar nueve (9) meses luego del fallecimiento de la persona y conlleva el pago de un comprobante de $25.00, y debe estar acompañada de varias certificaciones y otros documentos.
